Contraloría - Dictamen N° 45054 2017
No caución a PDI comodato
Abstracto
Dictamen 45054 de 2017. La CGR establece que no procede exigir caución (artículo 7° del DL 799/74) al personal de la PDI que conduce vehículos en comodato, dado que el artículo 8° del mismo decreto excluye a la PDI.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de Pudahuel
- Materia: Improcedencia de exigir caución a personal de la PDI que conduce vehículos en comodato.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Observación de la Contraloría Regional Metropolitana sobre la falta de pólizas de funcionarios de la PDI que conducen vehículos municipales dados en comodato.
- Hechos relevantes: La Municipalidad de Pudahuel consultó sobre la procedencia de exigir la caución establecida en el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, al personal de la PDI que conduce vehículos municipales entregados en comodato a esa institución.
- Documentación asociada: Oficio ordinario N° 14, de 2017, de la Municipalidad de Pudahuel; Informe Final N° 423, de 2016, de la I Contraloría Regional Metropolitana; Oficio N° 781, de 2016, de la Jefatura Jurídica de la PDI; Contrato de comodato celebrado el 13 de julio de 2015.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Decreto Ley N° 799, de 1974, artículos 7° y 8°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Procede exigir la caución prevista en el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, al personal de la PDI que conduce vehículos entregados en comodato?
- Argumentación CGR: El artículo 8° del decreto ley N° 799, de 1974, excluye...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora