Contraloría - Dictamen N° 45054 2017

No caución a PDI comodato

Abstracto

Dictamen 45054 de 2017. La CGR establece que no procede exigir caución (artículo 7° del DL 799/74) al personal de la PDI que conduce vehículos en comodato, dado que el artículo 8° del mismo decreto excluye a la PDI.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Municipalidad de Pudahuel
  • Materia: Improcedencia de exigir caución a personal de la PDI que conduce vehículos en comodato.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Observación de la Contraloría Regional Metropolitana sobre la falta de pólizas de funcionarios de la PDI que conducen vehículos municipales dados en comodato.
  • Hechos relevantes: La Municipalidad de Pudahuel consultó sobre la procedencia de exigir la caución establecida en el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, al personal de la PDI que conduce vehículos municipales entregados en comodato a esa institución.
  • Documentación asociada: Oficio ordinario N° 14, de 2017, de la Municipalidad de Pudahuel; Informe Final N° 423, de 2016, de la I Contraloría Regional Metropolitana; Oficio N° 781, de 2016, de la Jefatura Jurídica de la PDI; Contrato de comodato celebrado el 13 de julio de 2015.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Decreto Ley N° 799, de 1974, artículos 7° y 8°.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: ¿Procede exigir la caución prevista en el artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, al personal de la PDI que conduce vehículos entregados en comodato?
  • Argumentación CGR: El artículo 8° del decreto ley N° 799, de 1974, excluye...

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