Contraloría - Dictamen N° 1381 2018
Bono ley 20922 exige estar funciones
Abstracto
Dictamen 1381 de 2018. Se pronuncia sobre el bono especial del artículo octavo transitorio de la ley 20.922. Para tener derecho al bono, se requiere no haber cesado en el municipio a la fecha del pago.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Andrea Alonso Salazar, exfuncionaria de la Municipalidad de Hualpén
- Materia: Pago del bono especial del artículo octavo transitorio de la ley N° 20.922.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pago de asignación profesional del artículo 1° de la ley N° 20.922 y bono del artículo octavo transitorio de la misma ley, por parte de exfuncionaria.
- Hechos relevantes: La exfuncionaria cesó sus funciones el 31 de diciembre de 2016. El municipio ordenó el pago del bono mediante decreto alcaldicio N° 701 de 10 de mayo de 2017.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 20.922: Artículo octavo transitorio, letras a) y b), e inciso final; artículo 1°; artículo undécimo transitorio.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si corresponde el pago del bono especial a exfuncionaria que cesó sus funciones antes de la fecha de pago del bono.
- Argumentación CGR: El inciso final del artículo octavo transitorio de la ley N° 20.922 establece que los bonos se pagarán solo a quienes se encuentren en funciones al momento del pago.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: No procede el pago del bono especial a la señora Alonso Salazar, por cuanto a la fecha en que se ordenó el pago del emolumento, ella y...
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