Contraloría - Dictamen N° 467 2018
Hospital Talagante debe pagar facturas plazo legal
Abstracto
Dictamen 467 de 2018. Se instruye al Director del Hospital de Talagante que las facturas deben ser pagadas dentro de los 45 días corridos desde la aceptación, conforme a la ley 20798 y ley 19983, aplicando los dictámenes 57244 y 98560, ambos de 2014.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Cristián Úbeda Pinto
- Materia: Cumplimiento de plazos de pago de facturas por el Hospital de Talagante.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Denuncia por la demora en la restitución de la garantía y el retraso en el pago de facturas.
- Hechos relevantes: El Hospital de Talagante demoró más de 120 días en pagar facturas por la mantención de autoclave, motivando la solicitud de devolución de la garantía.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 20.798: Presupuestos del Sector Público para el año 2015, glosa 02, letra e).
- Ley N° 19.983: Regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, artículo 3°.
- DTO 250/2004 HACIE: artículo 79 bis
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el Hospital de Talagante cumplió con los plazos de pago establecidos para las facturas emitidas por servicios de mantención.
- Argumentación CGR: El Hospital debía pagar dentro de 45 días corridos desde la aceptación de la factura, conforme a la ley N° 19.983 y la glosa presupuestaria.
- Jurisprudencia administrativa: Se aplican los criterios contenidos en los dictámenes N°s. 57.244 y 98.560, ambos de 2014.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El Hospital de Talagante no se ajustó...
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