Contraloría - Dictamen N° 5079 2018

Pago cotizaciones para desahucio receptor

Abstracto

Dictamen 5079 de 2018. Se exige acreditar el pago de cotizaciones previsionales para otorgar desahucio a exreceptor judicial, conforme al DFL 338/60, arts. 389 y 103, y DL 1254/75, art. 2. El desahucio se otorga en relación con los años de servicio e imposiciones al Fondo de Seguro Social.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Carlos César Castro Jara
  • Materia: Requisitos para otorgar desahucio a exreceptor judicial

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de desahucio por desempeño como receptor judicial de Valdivia.

III. MARCO NORMATIVO

  • Decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda, artículos 389 y 103.
  • Decreto ley N° 1.254, de 1975, artículo 2.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si corresponde el otorgamiento del desahucio solicitado por el recurrente, considerando su desempeño como receptor judicial.
  • Argumentación CGR: Para otorgar el desahucio, se debe acreditar el pago de las cotizaciones al Fondo de Seguro Social, cuenta 9070, de la Tesorería General de la República (6%), adjuntando los comprobantes correspondientes.
  • Argumentación CGR: En caso de cotizaciones impagas, procede enterarlas al momento de conceder el desahucio, con los intereses contemplados en el artículo 2° del decreto ley N° 1.254, de 1975.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • Se indica que para solicitar formalmente el beneficio, una vez cumplida la condición de pago de cotizaciones, el señor Castro Jara deberá suscribir el formulario respectivo, disponible en la oficina de partes de esta Contraloría ...

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