Contraloría - Dictamen N° 5331 2018
Fisioterapeuta no procede inscripción registro
Abstracto
Dictamen 5331 de 2018. Se pronuncia sobre la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de fisioterapeutas. Señala que solo se inscriben las profesiones del artículo 8° del decreto 16/2007 del Ministerio de Salud. El reconocimiento del título por el Ministerio de Relaciones Exteriores no es suficiente.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Claudio Jofré Barbe (en representación de Elizabeth Pérez Vega)
- Materia: Inscripción de título de fisioterapeuta en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo contra el Ministerio de Salud por no respetar la Convención sobre Canje de Títulos celebrada con el Gobierno de Colombia, impidiendo la inscripción del título de fisioterapeuta en el registro de prestadores individuales de salud.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: No se menciona.
- Leyes: Ley N° 3.860 (artículos 1° y 2°).
- Reglamentos: DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud (artículo 121, N° 6); DFL N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación (artículo 6°); Decreto Supremo N° 16, de 2007, del Ministerio de Salud (artículos 7° inciso 1°, 8°, 13 incisos 1° y 2°).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si es procedente la inscripción del título de fisioterapeuta en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
- Argumentación CGR: La normativa vigente (artículo 8° del Decreto N° 16, de 2007, del Ministerio de Salud) solo permite la inscripción de profesionales de la salud cuyas profesiones se enumeran taxativamente, no incluyendo la de fisioterapeut...
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