Contraloría - Dictamen N° 8563 2018
Título profesional director desarrollo comunitario
Abstracto
Dictamen 8563 de 2018. La CGR señala que quien sea designado como director de desarrollo comunitario en la Municipalidad de Putre debe poseer título profesional, conforme al artículo 8 de la ley 18.883, generando jurisprudencia al respecto.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de Putre
- Materia: Requisitos para el cargo de Director de Desarrollo Comunitario
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Consulta sobre si una persona con título técnico universitario puede ser nombrada director de desarrollo comunitario, considerando modificaciones de la ley N° 20.922 a las leyes N°s. 18.883 y 19.280 y argumentando que, al ser un cargo de exclusiva confianza del alcalde, no aplicarían los requisitos académicos del artículo 8°, número 1), de la ley N° 18.883.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: No se mencionan artículos específicos.
- Leyes: ley 18575 art/16 inc/1, ley 18695 art/22, ley 18695 art/47, ley 18883 art/8 inc/1 num/1
- Reglamentos: dfl 254/19321/94 Inter art/3
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el requisito de título profesional establecido en el artículo 8°, número 1), de la ley N° 18.883 es exigible al cargo de director de desarrollo comunitario de la Municipalidad de Putre, considerando que es un cargo de exclusiva confianza del alcalde.
- Argumentación CGR: La CGR señala que el artículo 16, inciso primero, de la ley N° 18.575, dispone que para el ingreso a la Administración del Estado se debe cumplir con los requisitos generales y...
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