Contraloría - Dictamen N° 10556 2018
Cese inscripción OTEC requiere acto SENCE
Abstracto
Dictamen 10556/2018. Se confirma dictamen 10366/2017. El cese de la inscripción de un OTEC en el registro del SENCE opera desde que este dispone la revocación mediante acto administrativo. Se desestima la solicitud de reconsideración del SENCE.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Servicios Integrales de Capacitación Limitada, SERVIMAG
- Materia: Cese de inscripción en el registro nacional de OTECs
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Denuncia por incumplimiento del dictamen N° 10.366, de 2017, que ordenó al SENCE reincorporar a SERVIMAG al Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC). El SENCE solicitó la reconsideración de dicho dictamen.
- Hechos relevantes: El SENCE eliminó a SERVIMAG del registro por haber perdido la certificación de la norma técnica NCh2728 exigida por el artículo 21 de la ley N° 19.518. Luego SERVIMAG obtuvo nuevamente la certificación.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 19.518: Artículo 21, numeral 2 y inciso final.
- Decreto N° 98/97 Traps: Artículo 8 y artículo 10, inciso final.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el cese de la inscripción en el Registro Nacional de OTECs opera de pleno derecho como causal de caducidad cuando los organismos dejan de cumplir los requisitos legales para su inscripción.
- Argumentación CGR: El tenor literal de las normas legales y reglamentarias no permiten entender que se trata de una figura de caducidad. El artículo 8° del reglamento establece que el SENCE "revocará dicha inscripc...
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