Contraloría - Dictamen N° 9656 2018
Improcedencia reliquidar pensión retiro CAPREDENA
Abstracto
Dictamen 9656 de 2018. Héctor Díaz de Valdés Saitua (CAPREDENA) no tiene derecho a reliquidar su pensión de retiro por cotizaciones erróneas bajo el Código del Trabajo, generando una línea previsional paralela. Aplica leyes 18458 y 18476.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Héctor Díaz de Valdés Saitua, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)
- Materia: Solicitud de reliquidación de pensión de retiro en CAPREDENA por tiempo cotizado bajo el Código del Trabajo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El recurrente busca reliquidar su pensión de retiro en CAPREDENA, incorporando el tiempo que laboró en la Central Odontológica del Ejército, entre febrero de 2010 y junio de 2017, donde cotizó erróneamente en CAPREDENA.
- Hechos relevantes:
- El recurrente es pensionado de retiro del Ejército.
- Trabajó en la Central Odontológica del Ejército, afecto al Código del Trabajo, desde 1994 hasta 2017.
- Estuvo afiliado al sistema de AFP desde 1993.
- Desde febrero de 2010 hasta junio de 2017, sus imposiciones fueron enteradas erróneamente en CAPREDENA.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 18.458: Artículo 1°, que establece el régimen previsional aplicable al personal indicado en el DFL N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, excluyendo al personal contratado bajo el Código del Trabajo.
- Ley N° 18.476: Artículos 1° y 3°, que facultan la contratación de personal en la Central Odontológica del Ejército bajo el Código del Trabajo, rigiéndose por las normas la...
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