Contraloría - Dictamen N° 12485 2018

Traslado a turnos no laboral

Abstracto

Dictamen 12485 de 2018. El tiempo de traslado al lugar del turno no es jornada laboral. Aduanas, a solicitud de funcionario, consulta sobre considerar como parte de la jornada el tiempo de traslado. CGR indica que no corresponde a desempeño efectivo de funciones.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Robinson Medina Lazcano, funcionario del Servicio Nacional de Aduanas (SNA)
  • Materia: El tiempo de traslado al lugar de trabajo en sistema de turnos no constituye jornada laboral.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Presentación del funcionario solicitando que se considere dentro de su jornada de trabajo el tiempo de desplazamiento desde Coyhaique al Paso Fronterizo Jeinimeni para cumplir su turno.
  • Hechos relevantes: El SNA indica que el tiempo de traslado no se considera parte de la jornada ni se descuenta de ella, conforme a la jurisprudencia de la CGR.

III. MARCO NORMATIVO

  • Constitución: No se menciona.
  • Leyes:
    • DFL 329/79 (Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas), artículo 1°.
    • Ley 19.479, artículo 12 (sistema de turnos).
    • Ley 18.834 (Estatuto Administrativo), artículos 61 letra d) y 72.
  • Reglamentos: No se menciona.
  • Normativa especial: No se menciona.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si el tiempo de traslado al lugar donde se efectúa un turno debe considerarse parte de la jornada de trabajo.
  • Argumentación CGR: El tiempo de traslado no corresponde al lapso durante el cual se desempeñan las funciones, sino al desplazamiento para cumplir ...

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