Contraloría - Dictamen N° 12485 2018
Traslado a turnos no laboral
Abstracto
Dictamen 12485 de 2018. El tiempo de traslado al lugar del turno no es jornada laboral. Aduanas, a solicitud de funcionario, consulta sobre considerar como parte de la jornada el tiempo de traslado. CGR indica que no corresponde a desempeño efectivo de funciones.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Robinson Medina Lazcano, funcionario del Servicio Nacional de Aduanas (SNA)
- Materia: El tiempo de traslado al lugar de trabajo en sistema de turnos no constituye jornada laboral.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Presentación del funcionario solicitando que se considere dentro de su jornada de trabajo el tiempo de desplazamiento desde Coyhaique al Paso Fronterizo Jeinimeni para cumplir su turno.
- Hechos relevantes: El SNA indica que el tiempo de traslado no se considera parte de la jornada ni se descuenta de ella, conforme a la jurisprudencia de la CGR.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: No se menciona.
- Leyes:
- DFL 329/79 (Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas), artículo 1°.
- Ley 19.479, artículo 12 (sistema de turnos).
- Ley 18.834 (Estatuto Administrativo), artículos 61 letra d) y 72.
- Reglamentos: No se menciona.
- Normativa especial: No se menciona.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el tiempo de traslado al lugar donde se efectúa un turno debe considerarse parte de la jornada de trabajo.
- Argumentación CGR: El tiempo de traslado no corresponde al lapso durante el cual se desempeñan las funciones, sino al desplazamiento para cumplir ...
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