Contraloría - Dictamen N° 14244 2018
Seguro vida CANAEMPU cálculo legal
Abstracto
Dictamen 14244 de 2018. A petición de particular, CGR determina que el seguro de vida de ex CANAEMPU debe calcularse según DFL 1340 bis, art. 29, considerando el promedio de las últimas 36 pensiones, no siendo aplicable el artículo 1° de la ley 17.343.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: María Angélica Cárcamo Hofmann
- Materia: Cálculo de seguro de vida de ex pensionada de CANAEMPU.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión del seguro de vida concedido a la muerte de la madre de la recurrente, pensionada de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (CANAEMPU), denegado por el Instituto de Previsión Social (IPS).
- Hechos relevantes: El IPS calculó el seguro de vida conforme a los artículos 29 y siguientes del DFL N° 1.340 bis, de 1930, equivalente a un año y medio del promedio de las últimas 36 pensiones percibidas por la causante. La solicitante alega que debió aplicarse el artículo 1° de la ley N° 17.343.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL N° 1.340 bis, de 1930: Artículos 20 y 29 (ley orgánica de la ex CANAEMPU).
- Ley N° 17.343: Artículo 1°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el seguro de vida de una ex pensionada de CANAEMPU debe calcularse conforme al artículo 1° de la ley N° 17.343 o según el DFL N° 1.340 bis, de 1930.
- Argumentación CGR: El artículo 29 del DFL N° 1.340 bis establece que el seguro de vida corresponde a un año y medio del sueldo del imponente, computado según el artículo 20 del mismo cuerpo legal. Este último art...
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