Contraloría - Dictamen N° 14250 2018
Hospital Clínico: Adquisición bienes reacondicionados
Abstracto
Dictamen 14250/2018. Rector Universidad de Chile. Hospital Clínico puede adquirir bienes reacondicionados por ley 19.886, siempre que respete principios de libre concurrencia e igualdad. Se genera jurisprudencia sobre la materia.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Universidad de Chile
- Materia: Adquisición de bienes reacondicionados por el Hospital Clínico a través de procedimientos concursales.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la procedencia de que el Hospital Clínico de la Universidad de Chile adquiera equipos médicos reacondicionados para el desarrollo de sus funciones, cumpliendo con las condiciones técnicas necesarias.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.886, artículos 1 inciso 1, 2, 6 incisos 1 y final.
- Reglamentos: Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, artículos 13 ter, 20 incisos 1, 2 y 3, 22 N° 2.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el Hospital Clínico de la Universidad de Chile puede adquirir equipos médicos reacondicionados mediante procesos concursales regulados por la Ley N° 19.886.
- Argumentación CGR: La adquisición de equipos se rige por la ley N° 19.886 y su reglamento. Las bases de licitación deben permitir la combinación más ventajosa entre beneficios y costos, sin establecer diferencias arbitrarias entre proponentes, propendiendo a la eficacia, eficiencia y ahorro. La determinación de los estándares técnicos compete a la repartición pública que licita.
- *Juris...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora