Contraloría - Dictamen N° 14968 2018
Improcedencia montepío hija divorciada
Abstracto
Dictamen 14968 de 2018. Señora Juana Vergara solicita montepío como hija de exfuncionario de Gendarmería. CGR deniega por no tener estado civil de soltera al momento del fallecimiento, conforme al artículo 70 bis de la ley 18961 y jurisprudencia reiterada.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Juana de las Mercedes Vergara Moreno
- Materia: Improcedencia del otorgamiento de pensión de montepío a hija divorciada de exfuncionario de Gendarmería.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pensión de montepío por parte de la hija de un exfuncionario de Gendarmería.
- Hechos relevantes: La recurrente se encontraba divorciada al momento del fallecimiento de su padre.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 18961: Artículo 70 bis.
- DFL 2/68 (Estatuto del Personal de Carabineros): Artículo 121, artículo 125 N° 1.
- Ley 19947 (Ley de Matrimonio Civil): Artículo 59.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si una hija divorciada de un exfuncionario de Gendarmería tiene derecho a la pensión de montepío.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República señala que, conforme a la normativa vigente a la fecha del fallecimiento del causante, para acceder a la pensión de montepío en calidad de hija, se requiere tener el estado civil de soltera. El estado civil de divorciada no se asimila al de soltera para estos efectos.
- Jurisprudencia administrativa: Se invoca el dictamen N° 60.257, de 2008.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: No procede conceder la pensión de monte...
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