Contraloría - Dictamen N° 16508 2018

Reintegro diferencia garantía Bienes Nacionales

Abstracto

El Dictamen N° 16.508 de 2018 instruye al Ministerio de Bienes Nacionales a restituir a Río Seco S.A. la diferencia resultante de calcular la devolución de una garantía cobrada erróneamente, utilizando el valor de la UF a la fecha del pago efectivo y no a una fecha anterior.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Río Seco S.A.
  • Materia: Reintegro de diferencia en devolución de garantía cobrada erróneamente por el Ministerio de Bienes Nacionales.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Incumplimiento parcial del dictamen N° 55.944, de 2016, respecto a la restitución de dineros por ejecución anticipada de boleta de garantía en procedimiento de venta directa de inmueble fiscal.
  • Hechos relevantes: El Ministerio de Bienes Nacionales calculó la devolución en base al valor de la UF del 14 de mayo de 2014, en lugar del 24 de marzo de 2017 (fecha en que se informó la disponibilidad de los recursos).

III. MARCO NORMATIVO

  • Decreto N° 51, de 2013, del Ministerio de Bienes Nacionales (autorización venta directa).
  • Numerales 17) y 18) del Decreto N° 51 (Boleta de Garantía y su devolución).
  • Decreto N° 18, de 2015 (aprobación contrato compraventa).
  • Cláusulas décimo octava a vigésima del contrato de compraventa (incorporación de las estipulaciones del decreto N° 51).

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar la fecha y valor de la UF que debe ser considerado para la restitución de la garantía cobrada erróneamente.
  • Argumentación CGR: La garantía fue extendida en UF, por lo que su monto debe corresponder a su...

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