Contraloría - Dictamen N° 25823 2018
Licenciamiento Ejército requiere Toma Razón
Abstracto
Dictamen N° 25823 de 2018. Se indica que el acto administrativo que impone la sanción de licenciamiento a un funcionario del Ejército está sujeto a toma de razón, conforme a la resolución N° 10 de 2017, sin la cual no produce efectos jurídicos.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Funcionario del Ejército
- Materia: Sanción de licenciamiento del servicio y su sujeción al trámite de toma de razón.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Impugnación del procedimiento que culminó con la sanción de licenciamiento del servicio aplicada al recurrente.
III. MARCO NORMATIVO
- Resolución CGR: N° 10, de 2017, artículo 6°, numeral 16.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el acto administrativo que impone la sanción de licenciamiento del servicio a un funcionario del Ejército está sujeto al trámite de toma de razón para producir efectos jurídicos.
- Argumentación CGR: Se indica que el acto administrativo que impone la medida de licenciamiento del servicio se sujeta al trámite de toma de razón, pues a través de aquel se aplica una sanción expulsiva a un funcionario de las Fuerzas Armadas. Además, los actos administrativos producen efectos desde su notificación, una vez verificada su total tramitación, incluyendo la toma de razón.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes N° 19.855, de 2017 y N° 43.443, de 2012.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El acto administrativo que impone la sanción de licenciamiento del servicio está sujeto al trámite d...
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