Contraloría - Dictamen N° 25932 2018
Dictamen sobre tope de pensión de sobrevivencia Ley 15.386 y Ley 19.953
Abstracto
La Contraloría General confirma que a la pensión de sobrevivencia de la reclamante se le debe aplicar el tope máximo establecido en la Ley 15.386, ya que su cálculo excedía dicho límite legal vigente.
Resumen
- Se analiza el reclamo de la señora Hermosina Aguilera Órdenes respecto a la determinación de su pensión de sobrevivencia, la cual habría sido afectada por la aplicación del tope establecido en el artículo 25 de la Ley N° 15.386.
- El Instituto de Previsión Social aplicó el tope legal a la pensión de viudez, argumentando que su actuación se ajusta a derecho y a los criterios de la Contraloría General.
- El artículo 1° de la Ley N° 19.953 establece que, a contar del 1 de septiembre de 2005, las pensiones de viudez equivaldrán al sesenta por ciento de la pensión del causante.
- El artículo 25 de la Ley N° 15.386 prescribe un límite máximo para las pensiones, equivalente a ocho sueldos vitales escala A del departamento de Santiago, suma que se reajusta periódicamente.
- La suma máxima permit...
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