Contraloría - Dictamen N° 26203 2018
Plazo solicitudes regularización viviendas
Abstracto
Dictamen 26203 de 2018. El Contralor General de la República establece que el plazo de dos años de la ley 20.898 para regularización de viviendas de autoconstrucción se refiere al ingreso de solicitudes por SERVIU, no al otorgamiento de certificados por la DOM.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Dirección de Obras de la Municipalidad de Puente Alto
- Materia: Interpretación del plazo para regularización de viviendas de autoconstrucción según la ley N° 20.898.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La Dirección de Obras de la Municipalidad de Puente Alto consulta sobre la procedencia de otorgar regularizaciones de viviendas requeridas por el SERVIU, financiadas con subsidios para la catástrofe del 27 de febrero de 2010, en el marco del artículo 9° de la ley N° 20.898.
- Hechos relevantes: Las solicitudes de regularización fueron formuladas dentro del plazo de dos años establecido en la ley, pero dicho término ya habría transcurrido.
- Documentación asociada: Informes de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y del SERVIU.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 20.898: Artículo 9° (plazo de dos años para solicitudes), artículo 10, incisos 1 y 2 (procedimiento de regularización).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el plazo de dos años establecido en el artículo 9° de la ley N° 20.898 se refiere al ingreso de las solicitudes de regularización por parte del SERVIU o al otorgamiento de los certificados de regularización por la Dirección de Obras Municipales.
- Argumentación CGR: El...
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