Contraloría - Dictamen N° 26965 2018
Prescripción multas incumplimiento contractual
Abstracto
Dictamen N° 26965 de 2018. Se determina que el plazo de prescripción de las multas por incumplimiento de obligaciones contractuales es de cinco años, según el artículo 2.515 del Código Civil, reiterando jurisprudencia administrativa previa y considerando sentencia de la Corte Suprema.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Sociedad de Alimentación y Servicios FERBAS S.A.
- Materia: Plazo de prescripción aplicable a multas por incumplimiento contractual.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el plazo de prescripción de multas que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) aplica a sus proveedores por incumplimientos contractuales, y que se deje sin efecto el dictamen N° 4.508, de 2013.
- Documentación asociada: Sentencia de la Corte Suprema de Justicia.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Código Civil, artículo 2.515.
- Leyes: Ley N° 19.886.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Cuál es el plazo de prescripción aplicable a las multas que la JUNAEB impone por incumplimiento de obligaciones contractuales de sus proveedores?
- Argumentación CGR: Se aplica el plazo de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil para las obligaciones que emanan de un contrato.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes N° 50.606 de 2012, N° 20.033 de 2013 y N° 11.961 de 2018.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se desestima la presentación del recurrente.
- Criterios establecidos: Las multas originadas en incumplimientos contractuales prescriben...
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