Contraloría - Dictamen N° 28061 2018
Cese sueldo actividad plazo máximo
Abstracto
Dictamen 28061 de 2018. Se pronuncia sobre el cese del pago del sueldo de actividad a exfuncionario del Ejército, Hans Cuevas Morales. Aplica el artículo 208 del DFL 1/97 y dictámenes anteriores, estableciendo que el pago no puede extenderse más allá de 90 días hábiles desde el retiro.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: María Fernanda Catalán Galdamez, abogada, en representación de Hans Cuevas Morales, exfuncionario del Ejército.
- Materia: Cese del pago del sueldo de actividad a exfuncionario del Ejército.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por el cese del pago de remuneraciones a Hans Cuevas Morales, exfuncionario del Ejército, a partir de enero de 2017, alegando falta de notificación de su desvinculación.
- Hechos relevantes: El Ejército informa que el cese de los estipendios se decretó al cumplirse los 90 días desde su alejamiento, conforme al artículo 208 del DFL 1/97.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL 1/97 DEFEN: Artículo 208, inciso primero, que establece un plazo máximo de noventa días para el cese del sueldo de actividad.
- DL 2306/78: Artículo 56, que contempla la facultad discrecional de la autoridad para determinar la desvinculación de reservistas llamados al servicio activo.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar la fecha correcta del cese del pago del sueldo de actividad y el cumplimiento del plazo de 90 días hábiles.
- Argumentación CGR: El dictamen se basa en la interpretación del artículo 208 del DFL 1/97 y en la aplicación de jurisprudencia previa sobre la notificación por cart...
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