Contraloría - Dictamen N° 31542 2018
Pensionado Dipreca puede cotizar reincorporado
Abstracto
Dictamen N° 31542 de 2018. Pensionado Dipreca reincorporado a la Dirección de Bienestar de Carabineros antes del 29 de enero de 2007, puede cotizar en Dipreca. Aplica criterio de dictámenes 4348 y 44430, ambos de 2007.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Juan Salinas Santibáñez, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca)
- Materia: Cotizaciones previsionales de pensionado reincorporado a la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El recurrente solicita se le reconozca el derecho a cotizar en Dipreca por su desempeño en la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile.
- Hechos relevantes:
- El recurrente obtuvo pensión en Dipreca a contar del 16 de abril de 2002.
- Se reincorporó el 1 de enero de 2007 para prestar servicios en la Dirección de Bienestar, bajo las normas del Código del Trabajo.
- Se adscribió al sistema de capitalización individual en diciembre de 2004.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 18.458, artículo 10.
- Decreto Ley: DL N° 3.500 de 1980, artículo 2, inciso 3.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un pensionado de Dipreca reincorporado a la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile antes del dictamen N° 4.348 de 2007, puede cotizar en Dipreca.
- Argumentación CGR:
- El artículo 10 de la ley N° 18.458 permite a los pensionados de Dipreca seguir afectos a dicho organismo previsional al volver al servicio en instituciones d...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora