Contraloría - Dictamen N° 1628 2019
Gente de mar puede contratar embarco en título menor
Abstracto
Dictamen 1628 de 2019. No existe impedimento para que gente de mar suscriba voluntariamente contrato de embarco en título menor al que posee. El tiempo de embarco en un título inferior no se computa para acceder a un título superior.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Arturo Bravo Fernández, Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile.
- Materia: Suscripción voluntaria de contrato de embarco en título menor por gente de mar. Cómputo del tiempo de embarco para ascender a un título superior.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Oficiales motoristas estarían siendo obligados por Directemar a suscribir contrato de embarco en categoría inferior para cumplir con la dotación mínima de seguridad de naves pesqueras.
- Hechos relevantes: Denuncia sobre guardias realizadas por tripulantes en lugar de oficiales y no reconocimiento del tiempo embarcado como tripulante para postular al grado superior.
- Documentación asociada: Informe de Directemar señalando que los armadores pueden cubrir plazas con gente de mar que posea un título superior al fijado en la dotación de seguridad.
III. MARCO NORMATIVO
- Decreto 31/99 Defen: Artículo 3, artículo 5, artículo 8 inciso 2 (Reglamento para fijar Dotaciones Mínimas de Seguridad de las Naves).
- Decreto 680/85 Defen: Artículo 28 (Reglamento de Títulos Profesionales y Permisos de Embarco de Oficiales de la Marina Mercante y de Naves Especiales).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- *Cuestión jurídic...
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