Contraloría - Dictamen N° 889 2019
Aumento trienal médicos Hospital DIPRECA
Abstracto
Dictamen 889 de 2019. Hospital DIPRECA. Profesionales médicos tienen derecho a aumentos trienales si el beneficio está en sus contratos, conforme al DL 844/75 y la Ley 18.399. Se instruye regularizar situación e informar a la CGR.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y la Asociación de Profesionales del Área Médica de ese establecimiento asistencial.
- Materia: Procedencia del pago de aumentos trienales a profesionales médicos del Hospital DIPRECA.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Consulta sobre si los médicos del Hospital DIPRECA, regidos por el Código del Trabajo y con especialidades en falencia, tienen derecho a los aumentos trienales establecidos en el artículo 19 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: No se mencionan artículos específicos.
- Leyes:
- DL 844/75, art. 4, letra j).
- Ley 18.399, art. 4.
- Reglamentos:
- Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Hospital DIPRECA (art. 19).
- Código del Trabajo:
- Art. 7
- Art. 9
- Art. 10, numerales 4 y 7
- Art. 11
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los profesionales médicos del Hospital DIPRECA tienen derecho a percibir aumentos trienales en sus remuneraciones.
- Argumentación CGR: Se basa en la naturaleza consensual del contrato de trabajo y en la facultad de las partes para convenir el tipo, monto y periodicidad de la remuneración. Si bien...
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