Contraloría - Dictamen N° 892 2019
Tramitación solicitudes refugio Ley 20.430
Abstracto
Dictamen 892 de 2019. El Departamento de Extranjería y Migración debe recibir y tramitar solicitudes de refugio según Ley 20.430 y su reglamento. El Subsecretario del Interior resuelve el otorgamiento o rechazo.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Clínica Jurídica de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en representación de ciudadanos colombianos.
- Materia: Solicitud de refugio y su tramitación conforme a la ley.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo contra el Departamento de Extranjería y Migración (DEM) por negarse a ingresar solicitudes de refugio.
- Hechos relevantes: El DEM alega que solo se proporcionó información general a los interesados.
- Documentación asociada: Circular N° 15, de 3 de agosto de 2018, del DEM.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 20.430 sobre protección de refugiados, artículos 19, 20, 26, 27 y 32.
- Reglamentos: Decreto N° 837, de 2010, del ex Ministerio del Interior.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Procedimiento para la solicitud y tramitación de refugio.
- Argumentación CGR: La ley y el reglamento establecen requisitos y procedimientos sin contemplar trámites previos a la recepción de la solicitud.
- Jurisprudencia administrativa: Dictamen N° 74.076, de 2013.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El DEM debe recibir las peticiones de refugio y el Ministerio del Interior, a través del Subsecretario del Interior, debe resolverlas.
- Criterios establecidos: Ajustarse a las ...
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