Contraloría - Dictamen N° 7146 2019
Intendente puede suscribir convenio internacional
Abstracto
Dictamen 7146 de 2019. El Intendente de la Región de Los Lagos puede suscribir convenio con la Unión Europea, siempre que cumpla con las exigencias del artículo 35 de la Ley 21.080, aplicando criterio del Dictamen 94398 de 2014.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Intendente Regional de Los Lagos
- Materia: Suscripción de convenio internacional por el Intendente Regional.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El Intendente Regional de Los Lagos consulta sobre la posibilidad de suscribir un contrato de subvención con la Unión Europea para el proyecto “Gestión Integrada de Fuentes Abastecedoras de Agua Potable para Uso Humano en Sectores Rurales de la Provincia de Chiloé”. También consulta sobre la posibilidad de delegar dicha facultad en el Gobernador Provincial.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: No se mencionan artículos específicos.
- Leyes:
- Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, artículos 1° inciso 1°, 2° letra i) e inciso final.
- Ley N° 21.074, artículo séptimo transitorio.
- Ley N° 21.073, artículo primero transitorio.
- Ley N° 21.080, artículo 35 inciso 2°.
- Ley N° 18.575, artículo 1° incisos 1° y 2°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Puede el Intendente Regional de Los Lagos suscribir un contrato de subvención con la Unión Europea y delegar esta facultad en el Gobernador Provincial?
- Argumentación CGR: La CGR señala que las intendencias, como órganos de la Administración del...
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