Contraloría - Dictamen N° 7161 2019
Ejecución expulsión supeditada cumplimiento condena
Abstracto
Dictamen 7161 de 2019. Se pronuncia sobre la ejecución de la expulsión de un extranjero (Ermirser Garrido Benítez). Indica que la expulsión solo procede una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta, conforme al DL 1094/75 y DTO 597/84.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Gaspar Calderón Araneda (en representación de Ermirser Garrido Benítez)
- Materia: Procedencia de ejecución de medida de expulsión de extranjero con condena pendiente.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Presentación solicitando se deje sin efecto el oficio N° 109, de 2018, de la Intendencia de la región de La Araucanía, que determinó que no resulta procedente ejecutar la medida de expulsión del territorio nacional de Ermirser Garrido Benítez, dispuesta en 2009, debido a una causa pendiente.
- Hechos relevantes:
- Resolución exenta N° 950, de 2009, de la Intendencia de la Región de Los Ríos, que dispuso la expulsión de Ermirser Garrido Benítez.
- Notificación personal de la resolución al interesado el 4 de julio de 2017 en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco.
- Oficio N° 109, de 2018, de la Intendencia de La Araucanía, que suspende la expulsión por causa pendiente.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 19.880: Artículo 51, inciso 2.
- Decreto Ley N° 1.094/75 (Ley de Extranjería): Artículo 84.
- Decreto N° 597/84 (Reglamento de Extranjería): Artículos 116 y 167.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede dejar sin efecto el oficio N° 109, de 2018, de la Intendenci...
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