Contraloría - Dictamen N° 7815 2019
Viáticos proceden en Misión Estudios
Abstracto
Dictamen 7815 de 2019. La CGR determina que profesionales de la salud, conforme al artículo 43 de la ley 19.378, tienen derecho a viáticos (artículo 97, letra e), ley 18.883) por misiones de estudio, si cumplen requisitos normativos.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Doña Mónica Vargas Fernández, médico cirujano de la Municipalidad de Puerto Montt.
- Materia: Procedencia del pago de viáticos a profesionales de la salud que realizan misiones de estudio.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por el no pago de viáticos durante programa de especialización semi-presencial que implica traslados mensuales a Valdivia y Osorno.
- Hechos relevantes: La recurrente participa en un programa de especialización según el artículo 43, inciso segundo, de la ley N° 19.378.
- Documentación asociada: Presentación de la recurrente; Informe de la Municipalidad de Puerto Montt.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes:
- Ley N° 18.883, artículo 97, letra e).
- Ley N° 19.378, artículo 4 y artículo 43, inciso segundo.
- Reglamentos: Decreto con Fuerza de Ley N° 262 de 1977 del Ministerio de Hacienda, artículos 1, 5 y 8.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los profesionales funcionarios que realizan una misión de estudios en virtud de lo dispuesto en el artículo 43, inciso segundo, de la ley Nº 19.378, tienen derecho a percibir el viático previsto en el artículo 97, letra e), de la ley Nº 18.883.
- Argumentación CGR: La CGR establece que las comisiones de servicio...
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