Contraloría - Dictamen N° 10355 2019
Corte Suprema legalidad ternas judiciales
Abstracto
Dictamen 10355 de 2019. La CGR indica que la facultad de revisar la legalidad de las ternas para proveer el cargo de receptor judicial, corresponde exclusivamente a la Excma. Corte Suprema, conforme a los dictámenes 17897/2010 y 83901/2014.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Luz Abuauad Navarro
- Materia: Nombramiento de receptor judicial y legalidad de la terna.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo contra el nombramiento de Alexis Saavedra Zúñiga como receptor judicial de Santiago, por presunto incumplimiento del requisito de antigüedad según el artículo 289 del Código Orgánico de Tribunales.
- Hechos relevantes: La Subsecretaría de Justicia informó que el nombramiento se ajustaría a la normativa.
III. MARCO NORMATIVO
- Código Orgánico de Tribunales: Artículo 289.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar la entidad competente para revisar la legalidad de las ternas elaboradas para proveer el cargo de receptor judicial.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) se remite a los dictámenes Nos 17.897 de 2010 y 83.901 de 2014, señalando que la facultad para revisar la legalidad de las ternas corresponde de forma exclusiva a la Excma. Corte Suprema, quien ejerce la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la República.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: La facultad para revisar la legalidad de las ternas que se elaboren para proveer cargos judiciales corresponde en forma excl...
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