Contraloría - Dictamen N° 11890 2019
Ejército: No doble sanción paracaidismo
Abstracto
Dictamen 11890 de 2019. Se rechaza reclamo de funcionario del Ejército sobre doble sanción por pérdida de especialidad de paracaidismo. La pérdida temporal se originó por reprobar pruebas físicas, diferente a la sanción disciplinaria previa.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Roberto González Martínez, funcionario del Ejército.
- Materia: Reclamo por la decisión de disponer el cese de su especialidad de paracaidismo, alegando doble sanción.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El recurrente reclama haber sido sancionado dos veces por el mismo hecho: una sanción disciplinaria y la pérdida de la especialidad de paracaidismo.
- Hechos relevantes:
- El recurrente fue sancionado disciplinariamente con cinco días de arresto, notificado el 5 de diciembre de 2016, por intentar ayudar a otro funcionario durante el proceso de certificación de la especialidad.
- Posteriormente, se dispuso la pérdida temporal de la especialidad de paracaidismo debido a que reprobó las pruebas físicas.
- Documentación asociada: Oficio N° 3855/329, de 17 de enero de 2017, del Comandante de la División de Educación y resolución N° 3904/23/1524, de 2 de febrero de 2017, del Comandante del Comando de Personal.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la pérdida de la especialidad de paracaidismo constituye una doble sanción por el mismo hecho, considerando la sanción disciplinaria previa.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) determina que la pérdida temporal de...
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