Contraloría - Dictamen N° 12642 2019
MINTT debe definir concepto platabanda
Abstracto
Dictamen 12642 de 2019. Se instruye al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que precise el concepto de “platabanda” contenido en el artículo 154 N°4 de la Ley de Tránsito, debido a la falta de definición legal.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Xeneize SpA
- Materia: Interpretación del término “platabanda” en la Ley de Tránsito y facultades del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por infracciones cursadas por la Municipalidad de Providencia por estacionamiento en un espacio calificado como “platabanda”, cuya definición no se encuentra en la ley.
- Hechos relevantes: La empresa Xeneize SpA, dueña de inmuebles en Providencia, reclama por multas debido al estacionamiento en espacios entre sus deslindes y la vereda, calificados como “platabanda” por inspectores municipales.
- Documentación asociada: Infracciones por contravención al artículo 154, N° 4, de la ley N° 18.290.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.290, artículos 2 (numerales 1, 7, 15, 30, 51), 4, 154 (numerales 2 y 4).
- Leyes: Ley N° 18.287, artículo 3.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el espacio utilizado para estacionamiento constituye una “platabanda” según la Ley de Tránsito (Ley N° 18.290) y la facultad del Ministerio de Transportes para precisar dicho concepto.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República señala que la ley N° 18.290 no define el término “platabanda”, y la d...
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