Contraloría - Dictamen N° 14113 2019
Tope imponible Gendarmería no es reajustable
Abstracto
Dictamen 14113 de 2019. La CGR determina que la Superintendencia de Pensiones solo puede reajustar anualmente el tope imponible del artículo 16 del DL 3500/80, no el del artículo 5 del DL 3501/80, que sigue siendo de 60 UF para Gendarmería.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile
- Materia: Reajuste del límite máximo imponible para funcionarios de Gendarmería adscritos a DIPRECA.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el reajuste del límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento, previsto en el artículo 16 del decreto ley N° 3.500, de 1980, para los servidores de Gendarmería adscritos a DIPRECA.
- Hechos relevantes: Gendarmería manifiesta no tener competencia, DIPRECA indica que no procede la petición, y la Superintendencia de Pensiones informa que el tope imponible para estos funcionarios es de 60 UF.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Decreto Ley N° 3.500, de 1980, artículo 16; Ley N° 19.200, artículo 6°; Ley N° 18.675, artículo 9°; Decreto Ley N° 3.501, de 1980, artículo 5°; Ley N° 20.255, artículo 91, N° 8, letra a).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el límite máximo imponible de 60 UF para funcionarios de Gendarmería adscritos a DIPRECA debe ser reajustado según el índice de remuneraciones reales.
- Argumentación CGR: El artículo 16 del DFL 3.500/80 establece un límite máximo imponible reajustable anualmente por la Superintendencia de Pensi...
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