Contraloría - Dictamen N° 18158 2019
Incremento DL 3501/80 no computable
Abstracto
Dictamen 18158 de 2019. Se rechaza solicitud de reliquidación de pensión de ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (CANAEMPU) de Héctor Reyes Valenzuela, al no ser computable el incremento del artículo 2° del DL 3501/80 para el cálculo de beneficios previsionales.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Héctor Reyes Valenzuela, pensionado de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
- Materia: Solicitud de reliquidación de jubilación incorporando incremento del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reliquidación de pensión de vejez.
III. MARCO NORMATIVO
- Decreto Ley: N° 3.501, de 1980, artículo 2°.
- Ley: N° 18.675, artículo 15.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el incremento previsto en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, es computable para la reliquidación de la pensión de jubilación del recurrente.
- Argumentación CGR: El incremento compensatorio del decreto ley N° 3.501 está afecto a imposiciones, pero no es computable para ningún beneficio, por lo que debe excluirse del cálculo de la pensión.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes Nos 36.042, de 1995; 60.140, de 2009; 22.958, de 2010; 74.078, de 2013 y 47.448, de 2016.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se desestima la pretensión del recurrente.
- Criterios establecidos: El incremento del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, no puede ser considerado en la determinación de la jubilación.
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