Contraloría - Dictamen N° 18670 2019
Sentido y alcance del artículo 4º N° 8 Ley 20.880
Abstracto
Determina el sentido y alcance del artículo 4º, N° 8, de la Ley N° 20.880 sobre probidad y prevención de conflictos de intereses, estableciendo quiénes están obligados a presentar la Declaración de Intereses y Patrimonio (DIP).
Resumen
- Determinación del sentido y alcance del artículo 4º, N° 8, de la Ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en relación a la obligación de presentar la Declaración de Intereses y Patrimonio (DIP).
- La obligación de presentar la DIP, según el artículo 4º, N° 8, de la Ley N° 20.880, recae sobre presidentes y directores de corporaciones y fundaciones que presten servicios o tengan contratos vigentes con la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República (DAP).
- El espíritu de la norma, según su historia fidedigna (Segundo Informe de la Comisión de Gobierno del Senado), es incluir al "Director Sociocultural" de la Presidencia entre los sujetos obligados a presentar la DIP, aun cuando la norma literal no lo mencione explícitam...
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