Contraloría - Dictamen N° 19275 2019

Improcedencia pago obras extraordinarias restauración

Abstracto

Dictamen 19275 de 2019. No procede pagar como obras extraordinarias trabajos en contrato a suma alzada “Restauración Palacio Pereira”, pues corresponden a labores propias del proyecto licitado, conforme al Reglamento para Contratos de Obras Públicas y jurisprudencia administrativa.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Fernando Curiante Silva y Javier Latorre Zubiri, en representación del Consorcio Cosal - Kalam SpA.
  • Materia: Improcedencia del pago como obras extraordinarias de trabajos en el contrato a suma alzada “Restauración Palacio Pereira y Reposición de Edificios CMN y DIBAM”.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Reclamo por la negativa de la Dirección de Arquitectura a solucionar como trabajos extraordinarios, obras ejecutadas en el marco del contrato a suma alzada “Restauración Palacio Pereira y Reposición de Edificios CMN y DIBAM”, adjudicado por resolución N° 196, de 2015, de la Dirección General de Obras Públicas.
  • Hechos relevantes: La inspección fiscal del contrato dispuso reintegrar todos los elementos ornamentales de las fachadas exteriores de calles Huérfanos y San Martín del Palacio Pereira. El consorcio considera improcedente esta disposición.

III. MARCO NORMATIVO

  • Dto 75/2004 MOOPP: art/2 inc/2, art/4 num/34, art/78 inc/3. Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
  • Resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas (bases administrativas tipo para contratos de obras públicas).

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el pago como obras extraordin...

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