Contraloría - Dictamen N° 21565 2019
Alcaldes no acceden a bonificación retiro
Abstracto
Dictamen 21565 de 2019. La CGR señala que los alcaldes no pueden acceder a la bonificación por retiro voluntario de la ley 21.135, ya que acceden al cargo por elección popular y no por nombramiento o contratación, requisito exigido por la ley.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Alcalde de la Municipalidad de Ovalle
- Materia: Beneficios de incentivo al retiro, Ley N° 21.135, aplicabilidad a alcaldes.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Presentación del alcalde de Ovalle consultando sobre la posibilidad de acceder a los beneficios de incentivo al retiro contemplados en la ley N° 21.135 y la eventual inhabilidad para ejercer el cargo en caso de ser reelecto.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 21.135, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 14; Ley N° 18.883, artículos 1, 5 letra e, 8; Ley N° 18.695, artículos 38, 42, 57, 58, 83, 127.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los alcaldes pueden acceder a los beneficios de incentivo al retiro contemplados en la ley N° 21.135.
- Argumentación CGR: La CGR señala que para acceder a los beneficios de la ley N° 21.135 se requiere ser funcionario municipal regido por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, y contar con un decreto alcaldicio de nombramiento o designación, en calidad de titular o a contrata, en un municipio. Los alcaldes, en cambio, son electos por sufragio universal, no nombrados ni contratados.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes N° 5.791 de 2017, N° 4.930 ...
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