Contraloría - Dictamen N° 21886 2019
Demora en toma razón MOP
Abstracto
El Dictamen N° 21886 de 2019, cursa con alcance el decreto N° 153 de 2018 del Ministerio de Obras Públicas, recordando la importancia de la celeridad en los trámites administrativos según la ley 18.575 y 19.880, aplicando jurisprudencia reiterada sobre la materia.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Ministerio de Obras Públicas
- Materia: Cursa con alcances el decreto N° 153, de 2018, del Ministerio de Obras Públicas, relacionado con la concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Modificación, por razones de interés público, de las características de las obras y servicios del contrato de concesión.
- Hechos relevantes: El acto administrativo fue dictado y remitido para su toma de razón con retraso.
- Documentación asociada: Resolución exenta N° 2.339, de 2018, de la Dirección General de Obras Públicas, y convenio ad-referéndum N° 2.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Demora en la dictación y remisión del acto administrativo para su toma de razón.
- Argumentación CGR: La demora implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575 y al artículo 7° de la ley N° 19.880, relativos al principio de celeridad.
- *Jurisprudencia ...
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