Contraloría - Dictamen N° 21886 2019

Demora en toma razón MOP

Abstracto

El Dictamen N° 21886 de 2019, cursa con alcance el decreto N° 153 de 2018 del Ministerio de Obras Públicas, recordando la importancia de la celeridad en los trámites administrativos según la ley 18.575 y 19.880, aplicando jurisprudencia reiterada sobre la materia.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Ministerio de Obras Públicas
  • Materia: Cursa con alcances el decreto N° 153, de 2018, del Ministerio de Obras Públicas, relacionado con la concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Modificación, por razones de interés público, de las características de las obras y servicios del contrato de concesión.
  • Hechos relevantes: El acto administrativo fue dictado y remitido para su toma de razón con retraso.
  • Documentación asociada: Resolución exenta N° 2.339, de 2018, de la Dirección General de Obras Públicas, y convenio ad-referéndum N° 2.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Demora en la dictación y remisión del acto administrativo para su toma de razón.
  • Argumentación CGR: La demora implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575 y al artículo 7° de la ley N° 19.880, relativos al principio de celeridad.
  • *Jurisprudencia ...

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