Contraloría - Dictamen N° 22101 2019
Invalidación acto administrativo plazo caducidad
Abstracto
Dictamen N° 22.101 de 2019. Se pronuncia sobre la solicitud de invalidación del oficio que desestimó el recurso de apelación contra la inclusión en lista de retiros. Aplica el plazo de caducidad de dos años establecido en la ley 19.880 para invalidar actos administrativos.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Mauricio Silva Canales, en representación de Omar Jiménez Ormazábal
- Materia: Plazo fatal para invalidar acto administrativo contrario a derecho.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de invalidación del oficio N° 1565/79 de la Junta de Apelaciones del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, que confirmó la inclusión de Omar Jiménez Ormazábal en la lista anual de retiros.
- Hechos relevantes: El recurrente impugnó la legalidad de su calificación correspondiente al periodo 2015-2016, siendo ubicado en la lista N° 3.
- Documentación asociada: Oficio N° 26.439 de 2017 y Oficio N° 34.732 de 2017, ambos de la Contraloría General de la República.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.880, artículo 53, inciso primero.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si es procedente la invalidación del acto administrativo que incluyó al recurrente en la lista de retiros, considerando el plazo de caducidad establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.
- Argumentación CGR: La autoridad administrativa puede invalidar un acto contrario a derecho dentro de los dos años desde su notificación o publicación. Este plazo es de caducidad y no se interrumpe ni sus...
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