Contraloría - Dictamen N° 24203 2019
Montepío: Pago desde solicitud respectiva
Abstracto
Dictamen 24203 de 2019. Señora Rita Baeza Núñez consulta sobre el pago de montepío como madre de hijo no matrimonial. Se aplica el artículo 4° de la ley 19.260, indicando que si el montepío no se solicita dentro de dos años desde su exigibilidad, se paga solo desde la fecha de la solicitud.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Rita Baeza Núñez
- Materia: Pago de montepío no solicitado en plazo legal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a percibir montepío como madre de un hijo de filiación no matrimonial desde el fallecimiento del causante.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 15.386: artículo 24, que regula el derecho al montepío de la madre de hijos no matrimoniales.
- Ley N° 19.260: artículo 4, incisos 1 y 2, sobre la imprescriptibilidad de las pensiones y el plazo para solicitar el pago de mensualidades.
- Ley N° 20.255: artículos 47 y 48, que refieren a la Superintendencia de Pensiones.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar desde cuándo corresponde el pago del montepío a la madre de un hijo no matrimonial, considerando el plazo de solicitud.
- Argumentación CGR: El derecho al beneficio existe desde la delación, pero el pago se efectúa solo desde la fecha de la solicitud si excede el plazo de dos años desde el hecho causante (fallecimiento).
- Jurisprudencia administrativa: Se invoca el dictamen N° 15.022, de 2007, de la Contraloría General de la República.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se rechaza la pretensión de la señora Baeza Núñez de pe...
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