Contraloría - Dictamen N° 24951 2019

Plazo reclamo factura electrónica recepción

Abstracto

Dictamen 24951 de 2019. El plazo de 8 días para reclamar contra el contenido de una factura electrónica se computa desde la recepción del documento por la entidad compradora o beneficiaria del servicio, conforme al artículo 3° de la ley 19.983.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Servicio de Salud Magallanes
  • Materia: Cómputo del plazo para reclamar contra el contenido de una factura electrónica.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la fecha a partir de la cual se contabiliza el plazo de ocho días corridos establecido en la ley N° 19.983 para aceptar o rechazar una factura electrónica, considerando que la factura podría ser subida al portal del Servicio de Impuestos Internos (Portal MiPyme) en fecha posterior a su emisión.
  • Documentación asociada: Presentación del Servicio de Salud Magallanes; parecer del Servicio de Impuestos Internos; informe de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 19.983, artículo 3°.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar desde qué fecha se computa el plazo de ocho días corridos para reclamar contra el contenido de una factura electrónica.
  • Argumentación CGR: El plazo para reclamar en contra de una factura electrónica se debe computar desde la fecha de su recepción por la entidad compradora o beneficiaria del servicio, sin que tenga incidencia la fecha en que ese documento fue emitido.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • Decisión principal: El plazo para reclamar...

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