Contraloría - Dictamen N° 25557 2019
Feriado Legal Asistentes Educación Municipal
Abstracto
Dictamen 25557 de 2019, la CGR imparte instrucciones a las municipalidades sobre el feriado legal de los asistentes de la educación (Ley 21109, artículo 41). Aclara aplicación, labores esenciales, antigüedad, acumulación y proporcionalidad del feriado.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Diversas presentaciones sobre feriado legal de asistentes de la educación.
- Materia: Instrucciones sobre el feriado legal de los asistentes de la educación dependientes de municipios.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitudes de aclaración sobre el artículo 41 de la ley N° 21.109, que establece el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 21.109: Artículo 41, incisos 1, 2 y 3; Artículo cuarto transitorio, inciso segundo, letra b).
- Ley N° 21.152: Artículo 9, N° 7.
- Ley N° 19.070: Artículos 7 y 7 bis, letra a).
- Ley N° 21.040: Artículo 84, inciso segundo.
- Decreto N° 453/91 del Ministerio de Educación: Artículo 23, inciso primero.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Alcance del artículo 41 de la ley N° 21.109 en relación con el feriado legal de los asistentes de la educación.
- Argumentación CGR:
- El artículo 41 de la ley N° 21.109 se aplica íntegramente a los asistentes de la educación de establecimientos dependientes de municipalidades o corporaciones municipales.
- No se distingue en razón de las funciones que realicen los servidores, beneficiando a todas las categorías del Párrafo 2° del Título I de la ley N° 21.109.
- Las la...
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