Contraloría - Dictamen N° 28036 2019

Improcedencia Cotizar CAPREDENA Tras Afiliación AFP

Abstracto

Dictamen N° 28.036 de 28 de octubre de 2019. La CGR resuelve que funcionaria pensionada de CAPREDENA, contratada bajo Ley N° 18.476 en Hospital Naval, no puede cotizar en CAPREDENA si se afilió previamente a AFP. Ordena a CAPREDENA remitir cotizaciones erróneas a la AFP.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Señora Mónica Rojo Vera
  • Materia: No procede que la interesada cotice en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) por su desempeño en el Hospital Naval “Almirante Nef” tras haberse afiliado a una AFP.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: La señora Mónica Rojo Vera, funcionaria contratada bajo la ley N° 18.476 en el Hospital Naval “Almirante Nef”, solicitó que se reconociera que sus labores en dicho establecimiento debían cotizar en CAPREDENA, a fin de reliquidar su pensión de retiro concedida por ese régimen.
  • Hechos relevantes: La interesada se desempeñó en la Armada hasta 2005, obteniendo una pensión de retiro. En 2006 se afilió a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Posteriormente, en 2010, ingresó al Hospital Naval “Almirante Nef” contratada bajo la ley N° 18.476.
  • Documentación asociada: Resolución N° 20 de 2006 de la ex Subsecretaría de Marina que concedió la pensión de retiro.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes:
    • Ley N° 18.476, artículo 1° y 3°: Faculta al Director de Sanidad Naval para contratar personal con cargo a recursos por venta de bienes y servicios, rigiéndose dichos funcionarios por normas laborales y previsionales del sector privado.
    • Ley N° 18.458, artículo 1°, 2°, ...

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