Contraloría - Dictamen N° 28993 2019
Presidencia debe aplicar DIP a Grado 8
Abstracto
Dictamen N° 28.993 de 12 de noviembre de 2019, consultado por la Presidencia de la República, clarifica la obligación de declaración de intereses y patrimonio (DIP) según Ley N° 20.880 para funcionarios del tercer nivel jerárquico o equivalente, estableciendo que incluye hasta el grado 8 de su planta.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Director Administrativo de la Presidencia de la República
- Materia: Determinación del alcance del numeral 10 del artículo 4° de la Ley N° 20.880 para la obligación de declaración de intereses y patrimonio (DIP) en la Presidencia de la República, específicamente el tercer nivel jerárquico o su equivalente.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La Presidencia de la República busca clarificar quiénes deben realizar la DIP, considerando que el artículo 10 del Decreto Ley N° 3.529, de 1980, extendería la obligación hasta el grado 6, mientras que los jefes de departamento pueden estar en grados 6, 7 y 8.
- Hechos relevantes: La Presidencia de la República no tiene una estructura orgánica definida por ley, sino por resolución exenta, que configura los primeros tres niveles jerárquicos como Director Administrativo (grado 2), Jefes de Departamento (grado 4) y Jefes de Subdepartamentos (grado 6).
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes:
- Ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses:
- Artículo 4°, numeral 1: Establece la obligación de DIP para Presidente, ministros, subsecretarios, etc.
- Artículo 4°, numeral 10: Extiende la obligación a "Las demás autoridades y personal de pla...
- Ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses:
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