Contraloría - Dictamen N° 31995 2019
Improcedencia devengo Sename bienes no recibidos
Abstracto
Dictamen 31995 de 2019. El Servicio Nacional de Menores (SENAME) no puede devengar el pago de bienes y servicios no recibidos conforme, conforme al principio de juridicidad y lo establecido en el dictamen 12612 de 2010 y el DL 1263/75.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Servicio Nacional de Menores
- Materia: Imposibilidad de devengar el pago de bienes y servicios no recibidos conforme.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de autorización para devengar obligaciones contraídas con contratos, convenios y órdenes de compra, debido a la imposibilidad de recibir conforme los bienes y servicios antes del 31 de diciembre, a raíz de la contingencia nacional.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Decreto Ley N° 1.263, de 1975, artículos 12 y 19.
- Resoluciones: Resolución N° 16, de 2015, de la Contraloría General de la República.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Procede devengar la obligación de pagar bienes y servicios que no se han recibido conforme?
- Argumentación CGR: El artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, establece que el ejercicio presupuestario coincide con el año calendario y las cuentas se cierran el 31 de diciembre. El artículo 19 define los presupuestos de gastos como el límite máximo de egresos y compromisos, entendiendo por compromisos las obligaciones devengadas y no pagadas en el ejercicio. La resolución N° 16, de 2015, de la CGR, reconoce el principio de devengo, que implica el registro de las transacciones cuando ocurren. El dictame...
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