Contraloría - Dictamen N° 32754 2019
Tiempo servido en DIPRECA y pensión
Abstracto
Dictamen 32754 de 2019. Se determina que el tiempo servido en DIPRECA bajo el Código del Trabajo, por personal que luego se incorpora a su planta, puede reconocerse como tiempo efectivo para pensión, si cumple requisitos según la ley 18.458.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Luis Álvarez Mora, funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca)
- Materia: Cómputo del tiempo servido en Dipreca bajo el Código del Trabajo para efectos de pensión.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud para determinar si el tiempo trabajado en Dipreca bajo las normas del Código del Trabajo, antes del ingreso a la planta, puede ser considerado como tiempo efectivo para impetrar pensión.
- Hechos relevantes: El recurrente no habría realizado las gestiones para que la AFP traspasara los fondos a Dipreca; la entidad previsional indica que el período serviría solo como tiempo computable.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 18.458: Artículo 1°, letra g), y artículo 5°, incisos 1° y 3°.
- DFL N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior: Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
- Ley 18.961: Artículos 61, inciso 1°, y 62, incisos 1° y 2°.
- DFL 2/68 Inter: Artículos 82 y 85, inciso 2.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el tiempo trabajado en Dipreca, sujeto al Código del Trabajo, puede ser considerado como tiempo efectivo para impetrar pensión.
- Argumentación CGR: Se basa en la aplicación armónica de la ley 18.458 y el Estatuto del Personal...
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