Contraloría - Dictamen N° 33217 2019
Financiamiento JUNJI Gastos Municipales Jardines
Abstracto
Dictamen 33217 de 2019. La CGR indica que entre 2018 y 2019 no procedía financiar licencias médicas con fondos JUNJI. Viáticos, combustible y peajes pueden ser solventados según condiciones. Aplica ley 21053 y Dto 67/2010.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de Lautaro
- Materia: Financiamiento de gastos en jardines infantiles y salas cuna vía transferencia de fondos (VTF) desde la JUNJI.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Legalidad del oficio circular Nº 015/005, de 2018, de la JUNJI, sobre la exclusión de gastos por licencias médicas en rendiciones de cuentas, y la posibilidad de financiar viáticos, combustible y peajes.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 21.053 (Presupuestos 2018), Ley N° 21.125 (Presupuestos 2019), Ley N° 21.192 (Presupuestos 2020), Ley N° 19.464 (art. 4), Ley N° 18.883 (arts. 3 inc. 2, 110), Ley 21.109.
- Reglamentos: Decreto N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación (art. 17), DFL 262/77 Hacie.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar la legalidad del financiamiento de licencias médicas, viáticos, combustible y peajes con fondos transferidos por la JUNJI a municipios para jardines infantiles y salas cuna.
- Argumentación CGR:
- Durante 2018 y 2019, la legislación presupuestaria (Leyes N° 21.053 y N° 21.125) prohibió expresamente el financiamiento de licencias médicas con cargo a fondos JUNJI.
- La Ley N° 21.192 (Presupuestos 2020) eliminó esta restricción.
- Los trabajadores de jardines infan...
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