Contraloría - Dictamen N° 33268 2019
Pago Aporte Gratuidad Debe Regularse
Abstracto
Dictamen 33268 de 2019. La CGR establece que el pago del aporte por gratuidad (Ley 20.845) debe efectuarse según los términos fijados en su reglamento, desde enero de cada año, y no desde marzo como interpreta el MINEDUC. Ordena regularizar los pagos.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo y Corporación Municipal de Peñalolén
- Materia: Legalidad del no pago del aporte por gratuidad en los meses de enero y febrero de 2017 y 2018.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Oficios de la Unidad Regional de Subvenciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana que justifican el no pago del aporte por gratuidad en enero y febrero de 2017 y 2018.
- Hechos relevantes: El MINEDUC pagó el aporte por gratuidad en los meses de enero y febrero de 2017 y 2018 por un monto inferior al establecido en el reglamento de la ley N° 20.845.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 20.845, artículo 2, numeral 16; artículo vigésimo cuarto transitorio; artículo primero transitorio. DFL N° 2 de 1998, artículo 49 bis.
- Reglamentos: Decreto N° 478 de 2015, artículos 2 letras d y e, y artículo 13.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el pago del aporte por gratuidad correspondiente a los meses de enero y febrero de los años 2017 y 2018 debió efectuarse según los términos fijados en el reglamento de la ley N° 20.845.
- Argumentación CGR: El artículo vig...
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