Contraloría - Dictamen N° 2740 2020

ENAP no puede obligarse tácitamente a pagar remuneraciones de dirigentes sindicales

Abstracto

Dictamen N° 2740 de 03/02/2020. La CGR resuelve a ENAP que no procede obligarse tácitamente al pago de remuneraciones y cotizaciones de dirigentes sindicales, aplicando el art. 249 CT. Tales acuerdos deben ser formales y explícitos, observando los principios de legalidad del gasto, eficiencia y eficacia.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Empresa Nacional del Petróleo (ENAP)
  • Materia: Procedencia de un acuerdo tácito para el pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales a dirigentes sindicales por parte de ENAP en el ejercicio de sus labores sindicales.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: ENAP consulta a la Contraloría General de la República sobre la legalidad de un eventual convenio tácito con sus sindicatos que la obligaría al pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de dirigentes y delegados sindicales durante el tiempo de permiso sindical.
  • Documentación asociada: Se recabaron informes de la Dirección de Presupuestos (Ministerio de Hacienda) y la Dirección Ejecutiva del Sistema de Empresas Públicas (Ministerio de Economía, Fomento y Turismo). Se cita el oficio N° 1.907, de 2018, de la Dirección del Trabajo.

III. MARCO NORMATIVO

  • Constitución: Artículo 6°, 7° y 100 de la Carta Fundamental (principios de juridicidad y legalidad del gasto).
  • Leyes:
    • Ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo: Artículo 2° (naturaleza jurídica de ENAP) y Artículo 15 (sometimiento de sus trabajadores al Código del Trabajo).
    • Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado: ...

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