Contraloría - Dictamen N° 6270 2020

EPSA no obligada mantener inmueble población Cantera

Abstracto

Dictamen N° 6.270 de 16 de marzo de 2020. La Contraloría General de la República, a consulta de la Cámara de Diputados, determina que la Empresa Portuaria San Antonio (EPSA) no está obligada a mantener un inmueble y estanque para la población "Cantera", al no ser propietaria de dichos bienes conforme a la Ley N° 16.578 y Ley N° 19.542.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados (a petición del diputado señor Marcelo Díaz Díaz)
  • Materia: Determinación de la obligación de Empresa Portuaria San Antonio (EPSA) de mantener un inmueble y estanque de agua para la población “Cantera”, según Ley N° 16.578.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Requerimiento de la Cámara de Diputados para esclarecer si EPSA debe mantener indefinida y permanentemente a disposición de la población “Cantera” un inmueble y estanque de captación de agua, de acuerdo con el artículo 2° de la ley N° 16.578.
  • Hechos relevantes:
    • El artículo 2° de la ley N° 16.578 (publicada el 9 de noviembre de 1966) estableció la obligación para la Administración del Puerto de San Antonio y EMPORCHI de mantener el inmueble y estanque para la población “Cantera”, bajo el supuesto de que eran de su propiedad.
    • La ley N° 19.542 (publicada el 19 de diciembre de 1997) modernizó el sector portuario estatal, creando EPSA como continuadora legal de EMPORCHI, con traspaso de bienes y obligaciones.
    • EPSA informó que los presupuestos de la ley N° 16.578 no concurren en la especie y que la obligación no le es exigible, señalando que los bienes nunca fueron de propiedad de EMPORCHI.
  • Documentación asociada...

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