Contraloría - Dictamen N° 6484 2020
Invalidación Actos Administrativos Plazo Caducidad
Abstracto
Dictamen N° 6.484 del 18 de marzo de 2020. La Contraloría General de la República, a consulta de Fernando Montenegro Muñoz, confirma que las sentencias judiciales solo tienen efectos para las partes del proceso y que la Administración tiene un plazo de caducidad de dos años para invalidar actos administrativos, según el artículo 53, inciso 1°, de la Ley N° 19.880.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Fernando Montenegro Muñoz
- Materia: Improcedencia de reconsideración de oficio de la Contraloría por vencimiento de plazo de invalidación de acto administrativo y efectos de sentencias judiciales.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El señor Fernando Montenegro Muñoz, exfuncionario de la Armada, solicita la reconsideración del oficio N° 21.880, de 2018, de esta Contraloría General, invocando sentencias judiciales de la Excma. Corte Suprema.
- Hechos relevantes: El oficio N° 21.880, de 2018, de la CGR, precisó que la Comisión de Sanidad de la Armada actuó dentro de sus atribuciones al fijar un plazo para resolver el estado de salud del recurrente. La resolución N° 11.355/150/36128, de fecha 10 de diciembre de 2014, de la Comisión de Sanidad, declaró al señor Montenegro Muñoz apto para el servicio.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes:
- Artículo 3° del Código Civil.
- Artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado".
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- *Cuest...
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