Contraloría - Dictamen N° E382450 2023

Dictamen: Improcedencia de DIBICAR para construir establecimientos educacionales con PAF.

Abstracto

La Contraloría determina que la Dirección de Bienestar de Carabineros (DIBICAR) carece de facultades legales para construir establecimientos educacionales institucionales con su Patrimonio de Afectación Fiscal (PAF), al no estar contemplado en su ley, la cual solo autoriza expresamente la edificación habitacional.

Resumen

  • La Dirección de Bienestar (DIBICAR) de Carabineros de Chile consultó sobre la procedencia de construir colegios institucionales utilizando fondos de su Patrimonio de Afectación Fiscal (PAF).
  • La consulta se basó en la interpretación de que dichas facultades estarían conferidas por la ley N° 18.713.
  • Los artículos 1° y 2° de la ley N° 18.713 establecen que los bienes y recursos del PAF de DIBICAR están destinados a proporcionar prestaciones al personal institucional para promover su bienestar y calidad de vida.
  • El artículo 3° de la ley N° 18.713 faculta al jefe de DIBICAR para representar a la entidad en actos jurídicos o financieros orientados al bienestar social, y obliga al PAF en dichos actos.
  • Los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.713 autorizan expresamente a DIBICAR para progra...

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