Contraloría - Dictamen N° E409596 2023
CORFO debe retener por deudas alimenticias en transferencias a personas naturales
Abstracto
Dictamen N° E409596 de 26-10-2023, emitido a consulta de CORFO, interpreta el artículo 35 de la Ley N° 14.908. Establece que la obligación de consultar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y retener, aplica solo a transferencias directas de dinero a personas naturales, ya sea directamente o a través de intermediarios.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Corporación de Fomento de la Producción (CORFO)
- Materia: Interpretación del artículo 35 de la ley N° 14.908 sobre la obligación de consulta y retención del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: CORFO solicita un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 35 de la ley N° 14.908, específicamente si el deber de consultar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y efectuar la retención rige solo para transferencias a personas naturales, excluyendo préstamos, coberturas contingentes, becas y traspasos a intermediarios para la entrega de bienes o servicios. También consulta si los intermediarios son "personas con interés legítimo".
- Hechos relevantes: CORFO sostiene que la obligación solo aplica a personas naturales. El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en su informe requerido, coincide en que rige para todos los instrumentos de fomento de CORFO que impliquen traspaso de dinero a un beneficiario persona natural, ya sea directamente o a través de intermediarios.
- Documentación asociada: Informe del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; antecedentes de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia...
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