Contraloría - Dictamen N° E443569 2024
Presidente puede revocar pensiones de gracia
Abstracto
Dictamen N° E443569 del 25 de enero de 2024, atiende consulta de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados sobre la invalidación o revocación de pensiones de gracia. La CGR establece que el Presidente de la República, quien posee la facultad discrecional para otorgarlas, también puede dejarlas sin efecto, dada su naturaleza graciosa y no previsional.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados
- Materia: Posibilidad de invalidar o revocar el otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento del Diputado Andrés Longton Herrera, solicitó informe sobre la posibilidad de invalidar o revocar pensiones de gracia, particularmente las concedidas a ciertas personas.
- Documentación asociada: Oficios N° 630 y 690, ambos de 2024, de la Comisión de Seguridad Ciudadana.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: Artículo 24, inciso primero (Gobierno y administración del Estado); Artículo 32, N° 11 (Atribución del Presidente para conceder pensiones de gracia); Artículo 63, N° 16 (Materias de ley sobre normas generales para el ejercicio de dicha facultad); Artículo 19, N° 7, letra h) (Garantía de no pérdida de derechos previsionales como sanción).
- Leyes: Ley N° 18.056 (Normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°); Ley N° 10.336 (Artículo 21B, sobre atribuciones de la CGR); Ley N° 19.880 (Aplicación de disposiciones sobre invalidación y revocac...
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